Decreto de Manumisión,25 de julio de 1851

CONSIDERANDO:

Que los pocos hombres esclavos que todavía existen en esta tierra de libres son un contrasentido a las instituciones republicanas que hemos conquistado y adoptado desde 1820: un ataque a la religión, a la moral y a la civilización, un oprobio para la República y un reproche severo a los legisladores y gobernantes.

DECRETO:

Art. 1º. Mientras el Gobierno se procura los fondos necesarios, para dar libertad a los hombres esclavos, queda exclusivamente afectado a este objeto, desde la publicación del presente Decreto, el producto libre del ramo de la pólvora.

Art. 2º. No podrá destinarse a otro objeto que el expresado ninguna cantidad por pequeña que sea, de este ramo, y el empleado que lo hiciere sufrirá la pena de destitución quedando obligado, además, a reintegrar a los fondos de manumisión la cantidad distraída sin que pueda servirle de excusa ninguna orden superior.

Art. 3º. Cada vez que se hallen reunidos doscientos pesos de este fondo se procederá a dar libertad al hombre esclavo de mayor edad, por avalúo.

Art. 4º. En cada capital de provincia habrá una Junta denominada Protectora de la Libertad de Esclavos y compuesta del Gobernador de la provincia, de los Consejeros Municipales y de cuatro ciudadanos de conocidos sentimientos filantrópicos; los mismos que deberán ser nombrados por el Concejo Municipal de la capital de la provincia.

Art. 5°. Son deberes y atribuciones de las Juntas Protectoras de la Libertad de los Esclavos ..., etc.

Art. 6º. La ley que rige sobre manumisión de esclavos, recobra todo su valor y fuerza en todo aquello que no esté expresado en el presente decreto.

Art. 7º. El Ministro General queda encargado de su ejecución y cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno en Guayaquil, a 25 de julio de 1851. José María Urvina. El Ministro General José Villamil.




"¿Estará en el corazón de la autoridad el mandar a reprimir a balazos por haber cedido a los consejos de su desesperación?"

José María Urvina


"Igualdad, pues, en derecho, a los indios con los demás ecuatorianos."

José María Urvina



"Los indios […] son los ilotas (esclavos) del Ecuador; fecundizan la tierra con su trabajo; erogan gruesas contribuciones para el sostenimiento del culto y aumento de los fondos del erario nacional, y en reciprocidad no obtienen del orden social sino una suma muy limitada de bienes."

José María Mariano Segundo de Urvina y Viteri


“No habrá en adelante más esclavos en la República…”

José María Urvina




No hay comentarios: