SEGUNDO Y ÚLTIMO TESTAMENTO DE DOÑA CATALINA DE LOS RÍOS, ANTE PEDRO VELEZ

Santiago, 15 de enero de 1665:

En nombre de Dios, amén: Sepan cuantos esta carta vieren como Doña Catalina de los Ríos y Lisperguer, viuda del maestro de campo, don Alonso de Campofrío y Carvajal, vecina de esta ciudad de Santiago y natural de ella, hija legítima del general don Gonzalo de los Ríos y de doña Catalina Flores Lisperguer, mis padres difuntos, enferma en cama y en mi juicio natural, creyendo firmemente en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un sólo Dios verdadero, y en todos los demás que tiene, cree y confiesa la Santa madre Iglesia romana en cuya fe y creencia he vivido y protesto vivir y morir, deseando salvar mi alma y descargar mi conciencia, otorgo que hago y ordeno mi testamento, última y postrera voluntad en la forma y manera siguiente:

Primeramente encomiendo mi alma a Dios Nuestro Señor que la creó y redimió con su preciosa sangre y el cuerpo a la tierra, de que fué formado y mando que el cuerpo sea sepultado en el convento del Señor San Agustín de esta ciudad, en el entierro de mis padres y el cuerpo vaya amortajado con el hábito de San Agustín y se pague la limosna acostumbrada.

Item, mando acompañen mi cuerpo el cura y sacristán, con cruz alta y el Cabildo Eclesiástico y el demás acompañamiento dejo a voluntad y disposición de mis albaceas.

Item, mando que el día de mi entierro, si fuera hora y no el siguiente, se diga por mi alma, por los religiosos de San Agustín de esta ciudad misa de cuerpo presente, de requiem, cantada con su vigilia, responso, diácono y subdiácono, y se me haga un novenario d misas cantadas que digan dichos religiosos, hasta el día de las honras, y el día de las honras me digan misa cantada y todas las misas rezadas que pareciere a mis albaceas, así de esta religión como de otras y clérigos, el día de mi entierro y honras a cuya disposición lo dejo.

Iten, mando que se haga cada año y se me digan las misas que pareciere a mis albaceas a cuya disposición lo dejo.

Item, mando a las mandas forzosas acostumbradas en los testamentos a cada una de ellas un patacón con las que las aparto mis bienes.

Item, mando se den siete pesos y medio para redimir niños cristianos cautivos que están en poder de los moros y se den a quien tiene cargo cobrar esta limosna.

Item, declaro que fuí casada con el dicho maestre de campo, don Alonso Carvajal Campofrío, de cuyo matrimonio hubimos por hijo a don Gonzalo de los Ríos, el cual murió de edad de nueve a diez años, con que no tengo herederos ascendientes ni descendientes.

Item, declaro que he tenido cuentas con el capitán Manuel de Urquiza y el capitán Manuel Gómez, alguacil mayor del Santo Oficio. Mando se ajuste y se les pague lo que se les debiere y se esté a las cuentas de los susodichos con su simple juramento, porque tengo de los susodichos gran satisfacción por su mucha cristiandad.

Item, declaro que di al maestro de campo, don Jerónimo Altamirano, mi sobrino, cantidad de plata de la cual le hice gracia y donación, y mando que no se les pida nada a sus herederos.

Item, declaro que no me acuerdo deber otra cosa, y si pareciere por instrumentos, mando que se pague.

Item, declaro que tengo prestada una abotonadura de oro esmaltada al maestre de campo, general don Fernando Tello, cuya cantidad parecerá entre mis papeles, mando se cobre.

Item, mando se me digan un mil misas rezadas en el Convento del Señor San Agustín de esta ciudad por los religiosos de él.

Item, declaro que me deben los bienes y herederos del capitán, don Iñigo de Ayala, cantidad de pesos. Mando se cobren, rebajando mil pesos que yo libré en ellos al maestro de campo, general don Juan Rodulfo Lisperguer, mi primo.

Item, mando que se impongan sobre mis haciendas y otras libres, veinte mil pesos a censo para que con la renta del principal que montan, se me diga perpetuamente para siempre jamás, por mi alma, por la del dicho, mi marido, por la de mis padres y personas de mi obligación, ciento y sesenta misas rezadas y siete cantadas en los días y festividades siguientes:

Una el día de San Idelfonso; otra a trece de mayo; otra el día del Señor San Agustín o en su octava; otra el día de Santa Catalina Mártir; otra el día de Santa Catalina de Sena; otra el día de San Nicoláso en su octava; otra el día de la concepción de la Santísima Virgen, la cual dicha capellanía quiero y es mi voluntad la sirva mi sobrino don Gonzalo de los Ríos y Covarrubias, hijo legítimo de don Juan Alfonso Velásquez de Covarrubias y de doña Petronila Lisperguer, mi prima, y mientras el susodicho no se ordenare, con mandarlas decir con la limosna acostumbrada haya cumplido y el susodicho no se ordenare de misa asimismo haya cumplido con mandarlas a decir, porque es mi voluntad goce el susodicho del superávit de la dicha capellanía por todos los días de su vida, y después quede la perpetuidad de ella a los religiosos del Señor San Agustín para que, agregada esta capellanía a la otra que instituí de las cantadas de todos los viernes del año sirvan los susodichos y nombro por administrador del superávit de la dicha capellanía, mientras llega a edad de veinticinco años el dicho mi sobrino, al capitán Martín de Urquiza y por patrón de ella mientras viviese y después a los que el susodicho nombrare.

Item, mando al dicho don Gonzalo de los Ríos y Covarrubias el solar principal de mi vivienda que hace esquina con las casas del maestro de campo, don Francisco Arévalo Briceño, calle en medio y por la otra con casas del comisario general, don Bartolomé Maldonado, calle en medio y así mismo dos esclavos, varón y hembra, para su servicio y doce platillos, dos fuentes, un salero, dos jarros, dos candelabros, dos tembladeras, una vasija y seis cucharas de mi servicio, todo de plata, todo cual se lo administre el dicho capitán, Martín de Urquiza hasta que tenga la dicha edad el susodicho don Gonzalo de los Ríos y Covarrubias, mi primo.

Item, declaro por mis bienes las haciendas de La Ligua y sus ganados mayores y menores y de la chacra que tengo, dos leguas de esta ciudad, en el pago de Tobalagua, con su bodega, vasija y vino que se hallase en ella. Asimismo declaro, declaro por mis bienes las dichas casas de mi morada y otro solar que solía habitar mi tía, doña Magdalena Flores, ya difunta, linde con el mío, dicho solar y las casas del general don Juan de Covarrubias, calle en medio. Los esclavos que se hallaren y demás bienes.

Item, declaro que debo al capitán, don Juan Vargas, el precio de un caballo bueno que me dió para enviar a Cuyo a don Diego de carvajal, mi sobrino, correo mayor del Perú, y quinientos pesos que me dió prestados, mando de ajuste el valor de dicho caballo, y asimismo lo que el susodicho me debe de que dará razón el capitán Acencio Sazo, y se le pague lo que se le debiere, y se lanzado de las tierras que ocupa en la dicha estancia de La Ligua.

Item, mando y es mi voluntad que se imponga a censo de ocho reales de principal sobre bienes y disposiciones libres, y los trescientos pesos que restan se gasten los ciento de ellos en la fiesta de Nuestro Padre San Agustín, y los otros doscientos pesos en la fiesta del Santo Cristo que se celebra el trece de mayo de cada año, para que sea perpetuamente esta renta para siempre y se gasten en cada año en dichas fiestas y sea patrón de esta buena memoria el dicho capitán don martín de Urquiza y después de sus días los que dejare nombrados.

Item, mando que se les dé a os indios de mi encomienda un vestuario de paño de Quito y mil pesos en ganado ovejuno y por los difuntos se digan quinientas misas por los religiosos del Señor San Agustín de esta ciudad.

Item, mando que al capitán Martín de Urquiza por la amistad que le he tenido y le tengo se le den de mis bienes doce mil pesos de a ocho reales, los cuales se le den habiéndose espendido mis haciendas, porque le estoy en obligación de haber acudido a todos mis negocios con amor y voluntad y toda fidelidad., de que le estoy agradecida.

Item, mando a doña Francisca Flores, mi sobrina, dos mil pesos de a ocho reales por el amor que le he tenido y asistencia que me ha dado.

Item, mando se impongan a censo un mil pesos de a ocho reales, y los cincuenta pesos que rentaren se le den a doña Catalina Flores Lisperguer, mi prima monja, profesa del monasterio de la Virgen Santa Clara, los que ella gozará por los días de su vida y después se agregarán a la capellanía del Santo Cristo, para que la sirvan los religiosos del Señor San Agustín con obligación de las misas que les pareciere a mis albaceas.

Item, quiero y es mi voluntad que en todas las ventas que se hicieren de mis haciendas, esclavos y demás bienes sea preferido el capitán Martín de Urquiza, a tasación de dos terceros porque no se entienda hay fraude en las ventas, por respetos.

Y para cumplir éste, mi testamento, mandas, legados y cláusulas de él dejo y nombro por mis albaceas a los capitanes, Martín de Urquiza y Manuel Gómez Chaves, alguacil mayor del Santo Oficio, y Andrés García de neira y al Padre maestro Fray Juan Toro Mazote y al padre presentado Fray Bartolomé de Solaga, del orden del Señor San Agustín, a todos juntos y a cada uno por sí insolidum, y les doy el poder y facultad en derecho necesaria para que en almoneda o fuera de ella vendan y administren todos mis bienes, aunque sea pasado el año del albaceazgo y por tenedor de bienes dejo al capitán de Urquiza. Y en el remanente de todos mis bienes, deudas y acciones, dejo por heredera a mi alma para que, cumplido y pagado todo lo contenido en este testamento se imponga dicho remanente a censo y se instituya una capellanía que se ha de servir por los religiosos de San Agustín para que digan las misas que declararen los dichos mis albaceas y patrón de ella sea el capitán Martín de Urquiza, y cuantos nombrase el susodicho después de sus días.

Y revoco y anulo y doy por ningunos y de ningún valor ni efecto cualquier testamento, mandas, codicilios, poderes para testar y otras últimas disposiciones que antes de éste haya fecho por escrito o de palabra, que quiero que no valga sin que en ellos o en alguno de ellos tenga puesto que si no dijiere por mi última voluntad, como variación o palabras o señales que en ellos se refiera, porque todo ello lo revoco porque no me acuerdo de ellas, y quiero que en este testamento se comprendan los salmos, oraciones, palabras y señales y otras cualesquier cosas que en ellos haya, porque es mi voluntad que este testamento se guarde, cumpla y ejecute por mi última y postrimera voluntad, y particularmente revoco y anulo un testamento que entregué al Padre Maestro, Fray Bartolomé López, del orden del Señor Santo Domingo, de esta ciudad, porque todo lo en él contenido es contra mi última voluntad y así se ha de guardar y cumplir este testamento porque es mi última y postrimera voluntad.

Item, declaro que tengo nombrado en la tercera vida que tengo compuesta con su Magestad de mi encomienda a don José Fadrique Lisperguer, hijo del maestro de campo, don Juan Rodulfo Lisperguer y en caso necesario le vuelvo a nombrar y ratifico en el nombramiento que le tengo hecho, y ruego y encargo a los susodichos no saquen los dichos indios de mis haciendas hasta que no se ajuste el cumplimiento de este testamento y paga de él, pagándose su tributo y a ellos el trabajo.

Item, declaro que el capitán Martín de Urquiza me hizo una escriptura de once mil y quinientos y cuarenta pesos de lo que me quiero acordar el año de cincuenta y dos ante Antonio de Bocanegra, y no está chancelada por la llanesa de nuestro trato declaro estar pagada y no me la debe, para que en todo tiempo conste.

Item, declaro que tengo tratado vender un pedaso de solar junto al que solía vivir mi tía dona magdalena Flores a Bernabé de Peralta el cual, tasándolo por dos sujetos nombrados, el uno por mis albaceas y el otro por la otra parte y quedando a censo su valor en el mismo solar, se le dará y venderá por mis albaceas.

Item, declaro que por cuanto... (palabras ininteligibles) poco más o menos que comunico al dicho capitán, Martín de Urquiza y pueda ser que no me haya acordado de alguna cosa tocante al descargo de mi conciencia, mando, quiero y es mi voluntad que se esté a lo que dijere el dicho capitán, Martín de Urquiza, tocante a los descargos de mi conciencia como si yo misma lo dispusiera, dijera y declarara en este testamento.

Fecho en la ciudad de Santiago de Chile, en quince días del mes de Enero de mil seiscientos y sesenta y cinco y porque no lo sé firmar no lo firmo, y rogué a Pedro Vélez Pantoxa, escribano público que lo hizo. Lo firmo por mí y a ruego de Doña catalina de los Ríos.-Pedro Vélez Pantoxa.

La Quintrala





“Yo no quiero en mi casa hombres que me pongan mala cara.”

Catalina de los Ríos y Lisperguer más conocida como «La Quintrala»








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