Miguel Artola Gallego

"Durante los doce meses de estancia en Sevilla, la guerra se caracterizó por la diversidad de los espacios donde se luchaba y por la pluralidad de los mandos. La persecución de las tropas británicas situó a tres cuerpos de ejército franceses en Galicia, a los que el emperador asignó dos objetivos incompatibles: pacificar este reino y derrotar a los británicos, una misión que no tenía en cuenta el desembarco en Lisboa del ejército de Wellesley, que tenía la orden de defender Portugal. Las tropas del marqués de La Romana eran insuficientes para impedir los movimientos de Soult, y fueron las guerrillas las que le obligaron a retirarse para enlazar con las tropas que cubrían el camino de Madrid. La Junta Central levantó, vistió y armó convenientemente ejército tras ejército, pero sus mandos no supieron inspirar la disciplina en el combate, faceta en la que destacó Wellesley. Buscó en el cambio de mando la capacidad de movimiento necesaria para resistir sin caer en la dispersión. En la Corona de Aragón la lucha se centró en los sitios de Zaragoza y Gerona. La derrota de Ocaña, notable por la cantidad de prisioneros españoles, determinó la ocupación de Andalucía y la disolución de la Junta Central.
Las campañas de 1809 se movieron en espacios separados que impedían la unidad de acción. La concentración de varios
ejércitos franceses en La Coruña determinó su utilización en Portugal contra Wellesley, en tanto la penetración de Ney en Asturias respondía a la idea de la pacificación. La iniciativa de la Junta Central se manifestó en el envío de sucesivas expediciones para ocupar la Corte. Los sitios de Zaragoza y Gerona consumieron los recursos franceses al otro lado de la cordillera Ibérica."

Miguel Artola Gallego
La guerra de la independencia



“El desarrollo y control de las capacidades del historiador imponen, a semejanza de lo que ocurre en las restantes ciencias, la necesidad de un entrenamiento que sólo puede practicar enfrentándose directamente con textos y documentos originales. Estos textos, sin embargo, no pueden consistir en relatos más o menos entretenidos o pintorescos según la vieja formula de las lecturas históricas, sino que deberán tener significado que permite ejercitar el análisis histórico, entendiendo por tal el poner de manifiesto los elementos conceptuales o reales que permiten vincular el texto a una época determinada o a un fenómeno histórico concreto, descubrir sus relaciones con otros y revelar su significado histórico.”

Miguel Artola Gallego



"La historia de España es una historia de tejer y destejer."

Miguel Artola Gallego



"La primera de las demandas posibles es la que realiza ante los tribunales para obtener la reposición en el derecho. Mayor interés tiene, para nuestro tema, la posibilidad constitucional de exigir por uno y otro medio responsabilidad a los funcionarios públicos. Las Declaraciones definen con suficiente precisión un cierto número de acciones que hacen responsables a los agentes, de la autoridad, todas ellas relativas a la libertad personal.
Las garantías constitucionales se ejercen, por definición, mediante acciones en los tribunales y éstos, a pesar de la independencia que se atribuye al poder judicial, no escapan a la influencia del poder ejecutivo, aunque no fuese más que por la participación que a este último le corresponde en la carrera personal de los jueces. De aquí procede la búsqueda, irremisiblemente insatisfactoria, de una instancia absolutamente al margen de cualquier tipo de influencia exterior.
La constitución de tribunales o comisiones especiales dedicadas a garantizar el ejercicio de la libertad de expresión no aparecen hasta el senatus consultus del 28 floreal del año XII (18 mayo 1804) que creó el Imperio napoleónico. En él se disponía la constitución de sendas comisiones senatoriales para la defensa de la libertad individual y la de la prensa (aa. 60 y 64), comisiones que dada su composición y medios de acción no podían dejar de ser inoperantes. Por inspiración directa del texto francés, la Constitución de Bayona creó sendas Juntas senatorias para los mismos fines, en tanto la Constitución sueca de 1890 prevé una comisión que, para mantener "el ejercicio de la libertad", se cuidaría de la censura previa.
Una de las primeras disposiciones de las Cortes de Cádiz (Dec. 10-XI-1810) fue sustituir los juzgados de imprenta del absolutismo por unas Juntas de censura que, a pesar de su nombre, tenían entre sus misiones "asegurar la libertad de imprenta". De este antecedente cabe suponer que procede el "Tribunal Especial para proteger a libertade de imprensa" de la Constitución portuguesa de 1822. La experiencia obtenida en la práctica de los tribunales y comisiones citados no hizo aconsejable su utilización y la institución despareció en las sucesivas Constituciones.
Mayor interés tienen algunas instituciones que han sido actualizadas en nuestro sistema constitucional. La más característica es el Onbudsman que aparece en 1809 en Suecia y se ha incorporado a la Constitución española. En ambos casos con la misión de inspeccionar la actuación de jueces y funcionarios. El Tribunal constitucional es una institución cuyas funciones apuntan en dos direcciones: determinar en caso de conflicto la constitucionalidad de las leyes y posibilitar el recurso de amparo que los ciudadanos puedan necesitar. Con todo, las garantías constitucionales no parecieron suficientes."

Miguel Artola Gallego
Declaraciones y Derechos del hombre










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