Eduardo de Hinojosa y Naveros

"La revolución económica caracterizada por el tránsito de la economía natural á la economía monetaria, surgió en la segunda mitad del siglo XII y se acentuó y desarrolló en los siglos XIII y XIV con los progresos del comercio entre el Occidente y Oriente, después de las Cruzadas y el apogeo de las ferias internacionales. Esta transformación se manifiesta singularmente en el orden que nos ocupa, por la reducción, cada vez más frecuente, de las rentas en especie y de los servicios personales á rentas en dinero.
A la inmutabilidad de la renta, que era la misma en el siglo XIII, cuando la abundancia de brazos para el cultivo y la subida del precio de los productos agrícolas, consiguiente á los progresos de la industria y el comercio, habían elevado los rendimientos de la tierra considerablemente respecto de los siglos anteriores, se debió que mejorase notablemente la condición de la clase agrícola. Esto despertó en ella ideas de libertad por el desequilibrio entre su condición de hecho y su condición de derecho. El aumento de riqueza y bienestar le permitió comprar tierras y reducir á metálico las prestaciones en especie y las faenas rurales. Por otra parte, el lujo de la clase nobiliaria, del mismo modo que le hizo exigir más del colono que labraba sus tierras, fue causa de que se mostrase propicia á la redención de las prestaciones y servicios y á la permuta de éstos y de las rentas en especie para procurarse dinero."

Eduardo de Hinojosa
El régimen señorial y la cuestión agraria en Cataluña en la Edad Media


"Se distinguían dos grados en la privación de la paz general, según se tratase de la paz de la ciudad o de la del reino; aquélla la decretaban las autoridades municipales; ésta, el rey. El estado de enemistad frente a la ciudad se conocía por la designación "totius concilii inimicus", "enemigo de todo el concejo". Al lado de éstas se encuentran también las de "proditor", "traditor", "traidor y alevoso", denominaciones que se fundan en que casi todos los hechos que producían la pérdida de la paz pública eran considerados como delitos de traición. Algunas veces se designaba al delincuente como "incartatus", "encartado", ya que la sentencia que declaraba la pérdida de la paz se consignaba en una carta.
Como consecuencia de esta privación de la paz, cualquier miembro de la ciudad podía matar impunemente al que la sufría; su casa era arrasada, sus restantes bienes destruidos o confiscados.
La comisión del delito originaba ipso facto la pérdida de la paz. Una excepción había para ciertos delitos in fraganti, en los que era preciso para producir aquellos efectos un procedimiento dirigido a establecer el hecho punible y una resolución judicial.
Como delitos in fraganti, que a fines del siglo XIII producían la pérdida de la paz, el Fuero Real consigna el rapto y la violación.
Casi todos los demás delitos que la ocasionaban pueden reunirse en dos grupos: la infracción de un deber determinado de fidelidad y desobediencia a la autoridad judicial. Se incluye aquí la muerte de alguien sin previo desafío y declaración de enemistad, o después de la reconciliación, o en tiempo de tregua, o después de haber prestado la "fideiussura de salvo". Esta institución, muy extendida en Castilla y Aragón en los siglos XII y XIII, consistía en una promesa solemne, a fin de precaverse contra la agresión de una determinada persona. Quien temía ser muerto o herido por otro, podía acudir a la autoridad judicial para que obligase a aquél a darle fideiussura."

Eduardo de Hinojosa y Naveros
El elemento germánico en el Derecho español









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