Juan Antonio Melón

"En el nombre de Dios amén. Yo Dn. Juan Antonio Melón, Presbítero, vecino de esta Corte y natural de la Villa de Mogarraz, Provincia de Salamanca, hijo de Dn. Antonio Melón que lo fue de San Martín de Frailes y de Dª. Ana María González Bonilla, de dicha Ciudad de Salamanca, difuntos; hallándome en el uso de mis potencias y sentidos, protestando morir como he vivido en el seno de nuestra Santa Madre la Yglesia Católica apostólica Romana, ordeno mi Testamento en esta forma:

 Que mi entierro se haga como al más pobre, conduciéndose mi cadáver al Cementerio por cuatro pobres de los de San Bernardino. Que si es posible sea conducido desde mi casa, porque no quiero que baya a corromper a los que asistiesen a la Yglesia, sin perjuicio de pagar los derechos parroquiales, y a cuyos pobres satisfará mi heredera.

Mando que en la Capilla del Cementerio se diga una misa por mi alma, su limosna de veinte reales.

Nombro por mis albaceas y testamentarios al Ylustrísimo Señor Dn. Pedro Alfaro y Remón, del Consejo de Ordenes, al Señor Dn. Pedro Sainz de Baranda34 y a mi heredera Dª. Luisa Gómez Melón35, juntos e insolidum con cuantas facultades les son competentes.

Nombro e instituyo por mi heredera usufructuaria mientras viva de mis bienes a la citada Da. Luisa Gómez Melón, mi sobrina adoptiva, que me ha cuidado36 cerca de cuarenta años con el mayor cuidado y desinterés, mediante a no tener herederos forzosos, sugetándose la suso dicha a las disposiciones que luego espresaré en este mi Testamento y en las adicciones que pueda hacer a él en memorias firmadas de mi mano.

Los bienes que poseo y de que la dejo heredera usufructuaria a la Da. Luisa son primero: Una Casa en Madrid, Calle de Fuencarral, número cuatro biejo y ochenta y uno nuebo, con los bienes que en ella me corresponden. Segundo: Una inscripción en el Gran Libro de la deuda pública de Francia de quinientos Francos de renta al cinco por ciento, señalada con el número siete mil doscientos nobenta   —61→   Serie quinta; y tercero: Otra inscripción de ochocientos Francos de renta al cuatro por ciento, señalada con el número seis mil trescientos diez y ocho, una y otra a mi nombre, espresado así: «(MELON) Juan Antonio».

Después de la muerte de la Dª. Luisa pasarán dichos mis bienes en toda propiedad a la Escuela de primera enseñanza que he fundado en dicha Villa de Mogarraz mi patria, y mando que sea Patrono y Administrador de dichos bienes Dn. Gerónimo González, Párroco de ella, en compañía del Alcalde primero y el anciano más respetable del Pueblo qe. no bage de sesenta años.

Mando que si dicha Dª. Luisa se casase, pase en el acto la propiedad de la primera inscripción de quinientos Francos a favor de dicha Escuela.

Mando que de las rentas que a mi muerte me falten de cobrar de mi pensión sobre la mitra de Sigüenza se hagan lotes de a mil reales y se repartan por suerte entre los Labradores de dos Mulas de aquella Diócesis y no de la Ciudad, cuyo cargo desempeñará mi apoderado Dn. Tomás de Santiago y Fuentes, con los dos Párrocos más antiguos de aquella Ciudad.

Mando que lo que se cobre o tenga cobrado a mi muerte mi apoderado Dn. Agustín Morales de mis rentas en Salamanca38 se le entregue a Teodorita, nieta de mi primo Dn. Andrés González.

Mando que Dª. Luisa mi heredera reparta las ropas de mi uso (que por cierto no son muchas) entre mis primos Dn. Gerónimo González y su hermano Dn. Andrés, no entendiéndose la ropa de Cama. A dicho Dn. Gerónimo se le darán dos Cubiertos de plata renovados, un Cucharón antiguo que se renovará también, mi pupitre y veinte duros en pago de sus servicios en la fiesta que hizo de mi orden en dicha Villa de Mogarraz39.

Mando que a Manuela Toledano, vecina de Pastrana, que me ha servido, se la den veinte duros.

Y por este mi testamento reboco, anulo, doy por nulos de ningún valor ni efecto todos cuantos antes de éste haya hecho poderes para hacerlos y demás disposiciones, que ninguna quiero valga ni haga fe en juicio ni fuera de él, escepto el presente que quiero y mando se tenga y estime por mi última deliverada voluntad en aquella vía y forma que más haya lugar por derecho. En testimonio de lo cual así lo digo, otorgo y firmo en esta Villa de Madrid a once de Abril de mil ochocientos cuarenta, ante el presente Essno. de S.M. y testigos, que lo son Dn. Domingo López, Dn. Fermín Vals, Dn. Juan de España, Dn. Manuel del Río y Dn. Pedro Sánchez, residentes en esta Corte; y de conocer yo al Señor otorgante, yo Escribano doy fe. - Juan Antonio Melón - Ante mí: Raimundo de Gálvez Caballero.

Yo el infraescrito Essno. de S.M., del ilustre Colegio de esta Corte, presente fui al otorgamiento de este testamento, en fe de lo cual signo y firmo su copia original a trece de Abril de mil ochocientos cuarenta; entre líneas: «en», vale.

Raimundo de Gálvez Caballero.

Juan Antonio Melón



"Te doy muchas gracias por tu buen afecto y diligencia. Yo no sé qué empleo es ése, ni qué se necesita saber, ni qué sabia Samaniego. No me lo darán, pero, si me lo diesen, para decir que no sé alemán y dejarlo, siempre estaré a tiempo. Tampoco me has dicho a quién dieron la Interpretación de lenguas, y si el no haberla dado será prueba de que el mecenas se haya resfriado, de lo cual no dejo de tener alguna sospecha, y de lo cual, en Dios y en mi conciencia, no se me da mucho."

Juan Antonio Melón
Carta a Godoy










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