Paula Martín Rodríguez

"El dolor y el placebo deben estudiarse de manera compleja: hay muchos tipos, muchas influencias, muchas causas, por ello es complicado encontrar una solución general, y la prueba de su especificidad son los diferentes efectos de las diferentes poblaciones. El que se razone que en algunos casos es conveniente el uso del placebo en ciertos tipos de dolor, no quiere decir que siempre sea adecuado. Pero en casos particulares, es mejor que no usar nada. Para distinguir, es necesaria la realización de más ensayos clínicos donde el placebo sea el núcleo de la investigación. En varios casos la acupuntura u homeopatía se desacredita por ser placebos y/o pseudocientífico, no obstante, es cierto que pueden causar efectos desfavorables, es decir, pueden actuar como nocebo, pero se puede apreciar en varios testimonios la utilidad en el tratamiento del dolor. Con la incorporación de más estudios científicos, se podría observar la validez de los efectos positivos y suprimir los efectos negativos.
En cuanto a los aspectos éticos, se tienen que tener en cuenta los dos puntos de vista que competen, el del paciente, que es “engañado” con un buen propósito, y el del sanitario, que se ve en ciertos casos en la tesitura de tener que utilizar placebo en casos donde, por ejemplo, ya no se pueda administrar más analgesia, pero el paciente siga refiriendo dolor, o en aquellos casos en los que se le quiere bajar la dosis de algún medicamento al paciente. Por ello, es necesario el uso del consentimiento informado, no sólo en los ensayos clínicos, sino en el ámbito clínico."

Paula Martín Rodríguez
En el artículo ‘EL EFECTO PLACEBO EN LA HISOTRIA, Y SU APLICACIÓN EN PACIENTES CON DOLOR’



Hoy en día, la bioética, con sus cuatro principios básicos (autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia), puede permitir valorar los problemas médico-éticos de una forma más global:

- Principio de autonomía: este ha sido el principio que mayor rechazo ha generado con respecto al placebo. Tiende a ser rechazada la prescripción de medicamentos placebos ya que no ubica en un plano de igualdad, al que lo prescribe o administra y al paciente. En su contra, autores como Broggi, consideran que, “aunque el principio de autonomía es un aspecto a considerar, el código deontológico obliga al profesional sanitario a hacer todo lo que esté en sus manos para curar al paciente”, por ende, los deseos y creencias del paciente debe resultar compatibles con este deber. En un intento de compatibilizar el derecho de la información del paciente con el compromiso de los sanitarios, se ha sugerido que el clínico podría utilizar el placebo y respetar el principio de la autonomía limitando la información que se le da al paciente («no mentir, pero no decir toda la verdad»). De Abajo considera que “el principio de autonomía es gestionado en el ámbito privado de la relación médico-paciente, de lo que cabría deducir que sólo a ambos corresponde delimitar exactamente los límites de este principio bioético”. Es decir que para él es aceptable que en el plano de la relación privada que médico y paciente llegan a establecer en el proceso, pudiese estar aceptado el hecho de no decir toda la verdad.

- Principio de la beneficencia: este principio bioético exige buscar el mayor bienestar posible basado en la evidencia científica. No obstante, la evidencia científica se basa en la experimentación, el saber el potencial efecto beneficioso que el placebo otorga, más una buena relación médico-paciente, ejercerá la curación del enfermo. También se ha argumentado que, como en el caso principio de autonomía, su gestión corresponde al ámbito privado de la relación médicoenfermo, por lo que sólo les corresponde a ellos delimitar los términos. Por el contrario, otros autores como Silber, apuntan que no se debe obviar el riesgo que supone el hecho de que el paciente llegase a ser consciente del engaño, lo cual, además de volver el tratamiento totalmente ineficaz, podría destruir la confianza que el paciente consigue tener en el clínico.

- Principio de no maleficencia y justicia: estos principios están por encima del individuo y están gestionados por la Administración sanitaria. “El principio de no maleficencia obliga a la Administración a garantizar que los medicamentos autorizados presenten seguridad, calidad, eficacia e información veraz. De igual modo, el principio de justicia impone a la Administración sanitaria una oferta debidamente ajustada a las necesidades sanitarias, sostenible en tiempo y financiada públicamente según criterios de eficiencia social”. Así, conforme con estos dos principios, y aunque en el plano privado de la relación médico-paciente pueda resultar ética la utilización del medicamento placebo, probablemente resulte complicado que la Administración sanitaria asuma la prescripción con estos criterios. La Administración debe garantizar un uso racional de los medicamentos, así como elevar los niveles de responsabilidad de los usuarios en su relación con la sanidad.

Paula Martín Rodríguez
En el artículo ‘EL EFECTO PLACEBO EN LA HISOTRIA, Y SU APLICACIÓN EN PACIENTES CON DOLOR’








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